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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 789
ALBACEAS CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 789
Es cierto que el artículo 1855 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se refiere exclusivamente a los interventores y albaceas judiciales, pero como según lo dispuesto por el artículo 20 del propio ordenamiento, cuando no se puede decidir una controversia judicial, ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, debe decidirse según los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, que cuando se trata de albaceas definitivos, es aplicable, por analogía, el citado artículo 1855, precisamente con fundamento en las prevenciones del artículo 20, sin que con ello se violen las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 714/30. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.