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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 795
SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 795
Aunque es cierto que por la expiración del plazo para el cual fue constituida una sociedad, ésta debe considerarse disuelta, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 133 del Código de Comercio, también es verdad que mientras dicha sociedad no se liquide, no puede considerarse extinguida, ni los gerentes de la misma cesan en sus funciones sino hasta que entren a ejercer las suyas los liquidadores; por tanto, si en las anteriores condiciones, se entabla una demanda contra la sociedad y se emplaza al gerente, dicho emplazamiento debe reputarse como bien hecho, ya que no ha principiado la liquidación ni han cesado las atribuciones del gerente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1443/22. Espinosa y Cuevas José M. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.