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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 821
BILLETES DE BANCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 821
Precisamente porque los bancos entregaron sus billetes en el concepto de moneda metálica, tienen la obligación de recibirlos en el mismo concepto, quedando a elección del deudor, pagar con ellos o con la moneda legal en curso; pero por la misma razón el deudor no puede liberarse pagando al cesionario del crédito, la cantidad de dinero que desembolsó para obtener los billetes del banco que le hizo la cesión; pero sí puede liberarse entregándole billetes a la par, porque el cesionario no puede tener mayores derechos que el cedente; y el derecho del deudor para pagar en billetes, no se deriva de la cesión, sino del artículo 14 de la Ley Bancaria de 31 de enero de 1921. Por otra parte, el deudor puede hacer el pago en la forma dicha, aun después del remate, si no se le ha cubierto al acreedor, el producto de la venta. El cesionario del crédito, aun cuando haya adquirido los billetes a precio menor que el nominal, puede presentarse como postor con su crédito, y su postura será legal, y los derechos y obligaciones que nazcan del remate, no los tiene el cesionario como acreedor, sino como rematante, y si en la subasta obtiene el bien rematado, tendrá que hacer el pago en moneda de oro nacional.
Precedentes
Queja en amparo civil 170/29. Ancira Fernando, sucesión de. 13 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.