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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 864
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 864
Justificada la legitimidad del crédito en que se apoya la tercería, por virtud de una sentencia que ha causado ejecutoria, no hay motivo para discutir la existencia del mismo crédito en la tercería, pues aunque puede objetarse que la sentencia ejecutoria es res inter alios acta, el principio no tiene aplicación, porque no se demanda la misma obligación discutida en el juicio en que se dictó la ejecutoria, sino simplemente la preferencia del crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 2334/29. Castro Fortuny Alvaro. 14 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.