Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 865
CREDITOS REFACCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 865
La legislación civil de Yucatán, manda que del precio de toda finca hipotecada, se pagarán preferentemente y en el orden que sigue: ... "II, los gastos de conservación y administración de la cosa hipotecada, comprendiéndose entre éstos cualesquiera anticipaciones de dinero hechas por la Comisión Exportadora de Yucatán y por la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, o por cualesquiera otra clase de deudas refaccionarias, que no sean ajenas a los fines perseguidos por esas comisiones".
Precedentes
Amparo civil directo 2334/29. Castro Fortuny Alvaro. 14 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.