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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 921
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 921
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha aceptado la tesis de que el amparo procede en contra de las leyes, como lo previene el artículo 103 constitucional pudiendo reclamar la inconstitucionalidad de aquéllas, desde que entren en vigor, si encierran un principio de ejecución, por el sólo hecho de su promulgación; y que, de no ser así, para que el amparo proceda, es indispensable que se haga aplicación de la ley a un caso concreto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1658/28. Tejada Nicolás E. 16 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.