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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 922
LEY DEL DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 922
La Ley del Divorcio en Morelos es, a no dudarlo, anticonstitucional y, por tanto, su aplicación viola las garantías individuales de las personas a quienes afecta, puesto que fue dictada por un gobernador provisional, con facultades limitadas, entre las cuales no se encuentra la de legislar y, por lo mismo, está en pugna con lo que establecen los artículos 40, 47 y 115 de la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo XXX, página 2358. Indice Alfabético. Amparo 2762/28. Elizondo de Díaz Garay Herlinda. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXX, página 922. Amparo civil en revisión 1658/28. Tejada Nicolás E. 16 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Juan José Sánchez.