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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 922
LEY DEL DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 922
Esta ley no es de las que dan origen al amparo, por su sola vigencia, puesto que entraña únicamente una declaración general, de poderse solicitar el divorcio en la forma y términos por ella prevenidos; por lo cual, sólo puede ser reclamada en amparo, cuando se aplica a un caso concreto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1658/28. Tejada Nicolás E. 16 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.