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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 945
DOTACION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 945
Si bien el decreto de primero de noviembre de mil novecientos veintitrés, declara que los pueblos tienen derechos preferentes al uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, esto no implica que el ejercicio de tal derecho se lleve a cabo sin seguirse los procedimientos señalados por las leyes vigentes en materia agraria; de modo es que si tales procedimientos no se llenan, la dotación de aguas con perjuicio de los usuarios, constituye para éstos una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1394/24. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.