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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 945
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 945
El término para contestar la demanda y oponer excepciones, es improrrogable, y aunque el actor no acuse la correspondiente rebeldía, ya no debe admitirse a la parte demandada que presente su contestación, ni que oponga excepciones; pero si indebidamente se admitió la contestación, y se tuvieron por expuestas las excepciones, y el auto relativo causó estado y fue consentido, ya no puede ser reclamado en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.