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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1008
DEMANDADO, IDENTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1008
Cuando el juicio se ha enderezado contra una persona, cuyo nombre está bien determinado en autos, los procedimientos posteriores, tales como el requerimiento y la ejecución, no pueden llevarlo a cabo, sino contra esa misma persona, y si se entienden con otra, expresando el ejecutor que solamente se trata de una equivocación del actor, en cuanto al apellido del demandado, no puede tenerse a esta última persona como parte en el juicio, para el objeto de haber podido contestar la demanda u oponerse a la ejecución, invocando excepciones, o bien para interponer recursos, invocando excepciones, o bien para interponer recursos, y la diligencia que con ella se practique, debe reputarse la viola, en su perjuicio, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4010/28. Lugo viuda de Flores Altagracia. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.