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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1013
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1013
El auto que declara procedente la rebeldía de los interesados en una sucesión, para promover el incidente sobre inconformidad con las cuentas del albaceazgo y perdido, por tanto, el derecho de objetarlas, está comprendido, para los efectos del amparo, en la fracción III del artículo 107 constitucional, puesto que se priva a los interesados de defensa, impidiéndoles ejercitar su acción contra la aprobación de las cuentas, siendo que, del contenido de éstas, depende que aumente o disminuya el caudal hereditario divisible; pero la objeción a las cuentas del albaceazgo debe ser incidental, y no constituye para los herederos un derecho independiente de los que ejercitan en el juicio sucesorio, ni entraña una acción distinta y aislada, y por tanto, no puede quedar a su arbitrio, intentar en cualquier tiempo ese incidente, y sin otro límite que el fijado para la prescripción de derechos, pues esto equivaldría a dejar a su voluntad la secuela y término del juicio sucesorio; de ahí que la ley fije un término perentorio para el ejercicio de este derecho, y si el interesado no lo ejercita dentro de ese término, la resolución que declare que ha pasado la oportunidad para objetar las cuentas, no viola en su perjuicio garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3931/25. Avendaño Natalia. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.