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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1021
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1021
Por jurisprudencia constante de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha establecido que todos los actos de procedimiento de ejecución de sentencias, anteriores al auto de aprobación del remate o de adjudicación, no pueden dar motivo al amparo, pues se estima que tales actos no traen ejecución material de imposible reparación y que, por consiguiente, únicamente son reparables en la vía de amparo, las determinaciones definitivas que se dicten aprobando o reprobando el remate o la adjudicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 365/27. Compañía Minera de Sultepec, S.A. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.