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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1045
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1045
Para aceptar la personalidad del mandatario en el amparo, los Jueces de Distrito han de ajustarse a lo que dispongan las leyes locales; y como conforme al Código Civil de Michoacán, las mujeres no pueden ser procuradores en juicio, sino en los casos de excepción que la misma ley señala, es improcedente aceptarlas como mandatarias en el amparo, si no se encuentran en esos casos de excepción.
Precedentes
queja en amparo civil 76/30. Maciel Vicente. 20 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.