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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1107
DOTACION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1107
El artículo 1o. del reglamento agrario de 10 de abril de 1922, fue adicionado por el decreto de 1o. de noviembre de 1923; y del contexto del considerando cuarto de ese decreto, se desprende que las expropiaciones de aguas, para darse a los pueblos, como consecuencia de las dotaciones de tierras que en su favor se hubieren dictado, deben hacerse siguiéndose el procedimiento que para las expropiaciones de tierras se señalan en la aludida ley de 6 de enero de 1915, procedimiento en el que se señala como requisito indispensable, que se oiga al expropiado. Por tanto, si no se cumple con este último requisito, se violan en perjuicio del expropiado, las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 483/26. L.A. Rone, S. en C. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.