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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1145
DEMANDA, CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1145
El auto que manda citar al reo para que comparezca a contestar una demanda, no es acto de ejecución irreparable que deje sin defensa al afectado, puesto que, al contrario, se le llama para que haga valer ampliamente cuantas defensas o recursos procedan conforme a la ley; por lo cual el amparo es improcedente contra dicho auto de citación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 282/30. Corona Federico. 25 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.