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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1180
LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1180
Como esta ley previene que se conceda un plazo de cinco años a los deudores hipotecarios aun cuando se encuentren sujetos a juicio, y manda suspender todo trámite judicial, su aplicación resulta retroactiva, pues la retroactividad de una ley consiste en volver sobre el pasado, para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, o para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado, alterando lo estatuído en contratos que se celebraron de acuerdo con legislaciones anteriores, pues debe tenerse en cuenta que el interés público exige que exista seguridad en los contratos que se formalizaron de acuerdo con las leyes vigentes en la época en que se otorgaron, y por medio de los cuales los interesados adquirieron una situación jurídica concreta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3356/29. Minvielle Carlos. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.