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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1179
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1179
Si una ley de moratoria manda suspender todo trámite en determinados juicios, y, por lo mismo, no se puede hacer valer recurso alguno contra el auto que ordene la suspensión, el amparo puede enderezarse precisamente contra ese auto sin que valga alegar como causa de improcedencia, que pueden hacerse valer algunos recursos, puesto que la suspensión lo impide.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3356/29. Minvielle Carlos. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.