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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1189
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1189
De conformidad con el artículo 1568 del Código de Procedimientos Civiles en Michoacán, la jurisdicción voluntaria comprende los actos en que, por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que se haya promovido, ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 876/27. Valdovinos de Barrero María. 28 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.