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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1284
SINDICOS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1284
Contra el auto que manda remover al síndico de una quiebra, es improcedente el amparo, si no se hizo uso previamente de los recursos ordinarios que la ley concede; sin que valga alegar en contrario, que tales recursos sólo puede hacerlos valer el síndico y no la persona física que ha tenido tal carácter y a quien afecta la remoción, pues tal argumentación es sofística, ya que la persona física no podía haber sido parte en la quiebra, a no ser por su carácter de síndico, el cual no podía perder simplemente por virtud del auto de remoción, entretanto no causara estado, lo que no acontecería si el síndico removido interpusiera los recursos procedentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 471/29. Palma Isita Julio. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.