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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1288
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1288
Para demostrar la posesión que alegue tener la persona extraña al juicio, no basta la presentación de facturas y contratos de arrendamiento, provenientes de terceros extraños al juicio, pues conforme al artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles Federales, los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados y quedaren legalmente reconocidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1886/30. Morales Trinidad. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.