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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1330
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1330
Conforme a la legislación civil de Jalisco, idéntica en este punto a la del Distrito Federal, las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo 1511 del Código Civil, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato; y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre; pero esta prescripción se interrumpe, según disposición del artículo 1117 del mismo código, si la persona a cuyo favor corre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Precedentes
Amparo civil directo 3473/25. Chavolla J. Trinidad. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.