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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1340
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1340
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claro y precisos, citándose la ley cuyo beneficio se renuncia; por tanto, si se renuncian genéricamente las leyes que se dicten en lo sucesivo y que no se sabe, en el momento del contrato, cuales pueden ser y si serán de interés público, la renuncia es ineficaz.
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.