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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1345
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1345
Contra el aseguramiento de bienes que se decrete por virtud de una quiebra, es improcedente conceder la suspensión, ya que con ello se perjudicaría a la sociedad, puesto que se paralizaría el procedimiento de quiebra, que está considerado como de orden público, máxime, si tal aseguramiento no perjudica los intereses del afectado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1616/30. Valencia Francisco. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.