Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1379
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1379
Contra la ejecución de la sentencia definitiva que se dicta en los juicios ejecutivos, procede conceder la suspensión, mediante fianza, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo, sin que pueda alegarse la jurisprudencia establecida por la Corte, en el sentido de que es improcedente la suspensión cuando con ella se paraliza el procedimiento judicial; porque de ser así, sería imposible concederla en los casos en que sólo se versan intereses particulares. Por otra parte, la resolución del tribunal de alzada que declare mal admitida la apelación, aunque aparezca como acto declarativo, que no tiene ejecución posible, produce el efecto de dejar firme el fallo de primera instancia, el cual, en consecuencia, producirá efectos de ejecución que sí son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1615/30. Bonnet María Luisa. 5 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.