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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1384
DEPOSITARIO, CUENTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1384
El artículo 809 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, estatuye entre las obligaciones de los depositarios, la de que rindan cuenta de su administración; y es indudable que las resoluciones que tiendan a hacer efectiva dicha obligación, no causan al afectado perjuicios de difícil reparación, y por tanto, no procede conceder la suspensión contra ese acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1510/30. Contreras Luis Felipe. 5 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.