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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2928
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2928
Para la apreciación de la prueba de presunciones, los Jueces deben someterse a dos reglas fundamentales; que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y que exista un enlace natural mas o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca; de modo que si los tribunales se apartan de estas reglas, infringen la disposición legal relativa, y por ende, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 1617/36. Rodriguez Catarino, sucesión de. 26 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 1402. Amparo penal directo 2422/29. Carrasco García Marina. 6 de noviembre de 1920. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.