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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1455
QUIEBRAS, ACREEDORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1455
No se puede tener a nadie como acreedor de una quiebra, mientras no se haga la calificación de los créditos, y en ella se le reconozca aquel carácter.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/30. Leicht Hugo. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.