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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1455
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1455
El artículo 1355 del Código de Comercio, establece que del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad, y puesto que el Código de Comercio, terminantemente excluye cualquier otro recurso, no puede aplicarse ninguna ley local como supletoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/30. Leicht Hugo. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.