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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1492
PAGO EN MONEDA METALICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1492
Si en la escritura relativa se estableció que el pago podía hacerse en diversas monedas, inclusive billetes de circulación legal, siempre que fueran de circulación forzosa y de poder liberatorio ilimitado, es incuestionable que no hubo pacto expreso de pagar precisamente en moneda metálica y que el caso se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 1o. y 10 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918. El artículo 2o. de la citada ley, expresa que las obligaciones nacidas durante el régimen de circulación fiduciaria o novadas en ese período, se considerarán contraídas en papel moneda, aun cuando haya pacto expreso, en documento público o privado, de pagar en moneda metálica, si el deudor probare la especie que recibió, y siempre que no exista sentencia ejecutoriada; e incuestionablemente que constituye prueba de que el deudor recibió papel moneda, si el acreedor confiesa haber entregado una parte en esa especie y no prueba que el resto lo entregó en metálico. Por otra parte, aunque el mutuatario se haya obligado a pagar en moneda metálica, esto no podrá implicar sino el derecho del acreedor, para no admitir el pago en otra especie, pero no que deberá cubrirse la deuda en plata u oro, a razón de un peso metálico, por cada peso de papel.
Precedentes
Amparo civil directo 501/27. Cook George W. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.