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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1505
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1505
En términos generales, no puede decirse que la falta de aprobación judicial de un convenio entre las partes contendientes, no pueda producir perjuicios a éstas, pues en indudable que el convenio sólo puede tener efectos ejecutivos y ser equiparado a la sentencia, mediante la sanción judicial, y mientras no se otorgue ésta, prevalece la situación creada por el procedimiento con todas sus consecuencias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1852/27. Santoyo Eduardo. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.