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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1516
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1516
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que el artículo 3o. de la ley reglamentaria, no puede servir de fundamento para sobreseer en el juicio de garantías, porque, propiamente, se refiere a la personalidad necesaria para intentar ese recurso extraordinario; y la falta de perjuicios que el acto reclamado cause al promovente, es motivo de que se niegue la protección federal y no una causa de improcedencia, ya que éstas causas se encuentran expresamente determinadas por la Ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1914/28. Villarreal Siller Anacleto, sucesión de. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.