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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1517
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1517
El hecho de que el Juez de Distrito haga apreciaciones relativas a puntos de derecho, sin desvirtuar los hechos en que se apoyó la demanda, no pueden fundar un agravio; y como el amparo tiene por fin, no la apreciación teórica de la legalidad o la ilegalidad de los actos que se reclaman, sino garantizar al quejoso en el goce y ejercicio de sus derechos individuales o patrimoniales, y es indispensable el elemento perjuicio para que el amparo pueda concederse, resulta indudable que puede ser motivo para negar la protección federal, que el Juez encuentre que no se violan, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales, con el acto reclamado, aun cuando éste no sea estrictamente legal en sus fundamentos, si por otros, el Juez lo encuentra debidamente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1914/28. Villarreal Siller Anacleto, sucesión de. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.