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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1524
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1524
Cuando el interventor de una negociación embargada, incurre en responsabilidades que dan origen a que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo condene a una indemnización, por separación injustificada de un trabajador, no existe razón alguna para que esa responsabilidad se haga efectiva en bienes del propietario de la negociación, cuando el repetido interventor ha sido designado por el actor del juicio, por virtud del cual la negociación fue embargada, y bajo la responsabilidad del mismo actor, según lo estatuye el artículo 1392 del código mercantil, por lo cual, lo procedente en tal caso, es garantizar el adeudo en favor del obrero separado, mediante el secuestro de los derechos que represente la intervención, en favor del actor en el juicio, en el cual ha sido embargada la negociación y aplicar estos derechos al importe de la condena que hizo la Junta de Conciliación y Arbitraje, condena que no puede ser a cargo del propietario del negocio, por haber sido éste quien hizo la separación injustificada que motivó el laudo. Lo contrario equivale a aplicar una sanción a quien no es culpable del acto que le dio origen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 670/28. Sotomayor Arturo. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.