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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1530
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1530
La ley, al hablar de los bienes de los cónyuges, establece una distinción, entre bienes de la sociedad conyugal y bienes propios de cada cónyuge, y como bienes propios señala, entre otros, los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge, por don de la fortuna, por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado constituído a favor de uno solo de ellos; y si un bien adquirido por uno de los cónyuges, en las condiciones acabadas de citar, recibiere mejoras durante la sociedad conyugal, estas mejoras no le quitan el carácter de bien propio de uno de los cónyuges, sin que esto quiera decir que el otro, no esté capacitado para ejercitar sus derechos sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 968/28. Cavazos Benito, sucesión de. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.