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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1538
LEGATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1538
Si bien el legatario no adquiere la posesión del inmueble legado, ipso facto, por la muerte del testador, también es que si tiene la administración de la finca, y por lo mismo, posee a nombre del propietario, al morir éste y por virtud del legado, empieza a poseer a nombre propio y puede retener el inmueble, sin estar obligado a entregarlo al albacea; y así, la resolución dictada en juicio seguido contra la sucesión y que tenga por efecto quitarle la posesión del inmueble, viola en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3948/27. Guillén Evaristo. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.