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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1550
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1550
La Suprema Corte ha determinado ya, que la resolución por la cual no se da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, no puede dar lugar al juicio de amparo, porque, por importante que sea, no priva de defensa al quejoso, en el sentido más lato de la palabra, supuesto que tiene expedita la vía ordinaria para ejercer sus derechos; sin que pueda atenderse a que la vía ejecutiva es más expedita y favorable al actor, porque esto no es bastante para tenerlo por privado de defensa, que es cuando la ley ha querido que proceda el amparo por violación del procedimiento, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, reglamentado por el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1416/30. Rivas Jesús María. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.