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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1554
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1554
En materia de prescripción de documentos mercantiles, rigen únicamente las disposiciones relativas del Código de Comercio, que previenen, entre otras cosas, las acciones procedentes de pagarés mercantiles, se prescribirán en tres años, tiempo que es fatal, sin que contra él se de restitución, y que se contará desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 161/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.