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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1553
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1553
El tribunal de alzada sólo puede resolver respecto de los puntos recurridos por las partes, y si se ocupa de otros distintos, falta a la ley de la congruencia, establecida por el artículo 1327 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 161/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.