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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1594
JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1594
Como estos juicios son una modalidad de los juicios ordinarios, la tramitación legal que debe seguirse, en el caso de que el demandado no conteste la demanda oportunamente, es la de que, acusada la rebeldía, se dé por contestada la demanda en sentido negativo y se mande abrir el juicio a prueba, poniendo los autos a la vista de las partes, y si se omite esta sustanciación y se sigue la que la ley señala para los juicios ejecutivos, se priva al demandado de la oportunidad de defenderse, violándose sustancialmente el procedimiento; y procede concederle la protección federal para el efecto de que aquél se reponga, desde la época en que la violación se cometió.
Precedentes
Amparo civil directo 1725/30. Guzmán Rómulo. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.