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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1595
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1595
Si los interpuestos por el quejoso en amparo, se refirieron a violaciones sustanciales del procedimiento, y mientras dichos recursos se tramitaron, se pronunció la sentencia definitiva de segunda instancia, la existencia de tales recursos no es obstáculo para la procedencia del juicio de garantías, puesto que no pueden tener por efecto deshacer la referida sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1725/30. Guzmán Rómulo. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.