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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1600
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1600
El hecho de que no se conceda término a los litigantes, para presentar los escritos a que se refiera el artículo 1342 del Código de Comercio, no es violación del procedimiento, comprendida entre las enumeradas por el artículo 108 de la Ley de Amparo, y por otra parte lo que el citado precepto considera violación sustancial, en su fracción I, es que no se cite a juicio al quejoso, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley, omisión que no se refiere a la sustanciación del recurso de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 3454/23. González de López Emilia. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.