Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1601
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1601
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, en materia mercantil, la apelación se sustanciará sujetándose estrictamente a los establecido por el artículo 1342 del Código de Comercio, y que la interpretación que a tal precepto debe darse, es la de que el apelante está en la obligación de expresar en el escrito, mediante el cual se sustancia la alzada, los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, sobre los cuales deber versar el informe en estrados; y que si el recurrente no expresa agravios, el tribunal de apelación no puede hacer una revisión total y de oficio, del fallo del inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 3454/23. González de López Emilia. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.