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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1635
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1635
La sentencia de segunda instancia que desecha la vía elegida por el actor, no da lugar al amparo, porque no es fallo definitivo, ni acto de procedimiento de los especificados en el artículo 108 de la ley reglamentaria, ni priva al agraviado del derecho de promover nuevamente, en la vía y forma legales correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 99/30. Oleynick de Abitia Josefina. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.