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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1658
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1658
El depositario tiene, entre otras obligaciones, las de custodiar y restituir la cosa depositada, en los términos prevenidos por la ley civil; proceder en la guarda y conservación del depósito, con el cuidado y diligencia que acostumbra en sus propias cosas, y restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones, según las reglas establecidas por la misma ley civil; en tal virtud si se le arrebata el depósito al depositario, no sufre daños y perjuicios en su propio patrimonio, pero sí puede sufrirlos en los derechos que representa y que están a su cuidado, de donde se deduce que se llenan los requisitos esenciales para que pueda pedir y alcanzar la suspensión en amparo, mediante los requisitos que la ley previene.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 2537/30. Baker Peter. 15 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.