Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1679
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1679
Siendo los efectos de la sentencia que en amparo se pronuncie, eminentemente restitutorios, si la protección federal se otorgó contra un auto del cual se derivan múltiples consecuencias, ese auto y esas consecuencias deben desaparecer por virtud del fallo constitucional, pues sería contrario a la naturaleza y finalidades del juicio de garantías, que el individuo que obtiene en amparo, tenga que ocurrir ante los tribunales comúnes para hacer efectivos sus derechos, provenientes de la protección de la justicia federal. Así, si alguien obtiene amparo contra el auto que, aprobando un convenio judicial, manda pasar los autos al notario para que otorgue la escritura relativa, los efectos de la sentencia constitucional serán: deshacer la providencia dicha y nulificar, ipso facto, la escritura y su inscripción en el registro.
Precedentes
Queja en amparo civil 183/30. Ochoa y Ochoa Rafael. 17 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.