Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1738
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1738
La ley que suprimió las comunidades religiosas, que es de fecha veintisiete de febrero de mil ochocientos sesenta y tres, ordena, en su artículo 5o.: "el Gobierno entregará sus dotes a aquellas de las religiosas que no las hubiesen recibido todavía, y mientras esto sucede, proveerá a la manutención de las interesadas"...; "toda religiosa que esté sin dotar, ocurrirá a este Ministerio o jefe de hacienda en los Estados, para que desde luego se le entregue su capital, o mientras esto sucede, se le auxilie para sus alimentos"; y siendo esto así, no cabe la menor duda que los capitales que como dote tuvieron las monjas, pasaron a ser propiedad de particulares, puesto que a las mismas monjas se entregaron para que pudieran subsistir, y por tanto, el hecho de que en una escritura consta que a una monja exclaustrada se le ha otorgado la propiedad de un bien raíz, en lugar de establece una presunción de que los bienes son de la iglesia, establece la prueba contraria, o sea, de que los bienes de la iglesia pasaron a manos de particulares.
Precedentes
Amparo civil directo 403/29. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 21 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.