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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1760
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1760
Cuando no se reclama por el quejoso, la resolución presidencial que dota de ejidos, sino el cambio de localización mandado hacer por la Comisión Nacional Agraria, no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el amparo, es improcedente, por tener el medio legal de reparación, que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, contra las resoluciones presidenciales restitutorias o dotatorias de ejidos; en tal virtud, en estos casos, debe darse entrada a la demanda de amparo, sin prejuzgar sobre la existencia de cualquiera otra causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3523/30. Coppe Federico. 22 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.