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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1769
DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1769
En las convenciones mercantiles (artículo 78 del Código de Comercio), cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; por tanto, si una persona se obliga en los términos de un documento de naturaleza mercantil, no es de tomarse en consideración el hecho de que el adeudo se haya originado de un contrato de compraventa no mercantil, sino de compraventa civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2521/30. Jiménez Isidro. 22 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.