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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1777
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1777
El derecho que concede el artículo 3221 del Código Civil de Jalisco, idéntico al del Distrito Federal, para pedir la cancelación del registro de un crédito, después de pasados tres años, no significa que por el sólo transcurso de ese tiempo, deje de surtir sus efectos la inscripción del crédito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4323/29. Ruiz Rosalío. 22 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.